sábado, 27 de febrero de 2010

Municipios pueden ejecutar contratos eventuales de docentes, informa Minedu


Lima. Las municipalidades pueden ejecutar contratos eventuales de docentes, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal para tal fin y con el informe favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, informó hoy el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler.
El funcionario señaló que estos contratos se cubrirán de acuerdo a la directiva 012-2010-ME/SG-OGA-UPER, que norma el proceso de contratación de docentes en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva para el presente año lectivo.
Lo mismo pueden hacer las autoridades de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades Gestión Educativa Local (UGEL) que cuenten con disponibilidad presupuestal, dijo el viceministro al tiempo de recordar que está prohibido efectuar más de un contrato en una plaza orgánica vacante.
De acuerdo con la directiva antes mencionada, será el director o jefe de Gestión Institucional de las DRE, de las UGEL o del que haga sus veces en la municipalidad quien certificará la existencia de las plazas vacantes y las horas para completar el plan de estudios, así como su disponibilidad presupuestal.
La norma también señala que solo se ejecutarán contratos por servicios personales en las plazas vacantes y en las horas correspondientes al Cuadro de Distribución de Horas, que se encuentren debidamente aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP 2009).
Asimismo, indica que procede un contrato por reemplazo del docente ausente por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia esté ejecutada mediante acto resolutivo con un plazo mínimo de 30 días.
Agrega que la resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el docente contratado inicie sus labores lectivas.
El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la resolución que lo aprueba.

Consejo Regional pospone declarar inaplicable D.S.


HUANCAVELICA. Ante la opinión contradictoria del abogado Lucio Condori Quispe, asesor jurídico de la Dirección Regional de Educación, que en un caso se pronunció por la improcedencia de emitir una ordenanza regional que declare la inaplicabilidad del Decreto Supremo (D.S.) 002-2010 sobre la contratación de docente y otra opinión que considera que siendo inconstitucional el mencionado decreto se puede declarar su inaplicabilidad por el Consejo Regional (CR) de Huancavelica, decidió posponer su decisión final de emitir una ordenanza regional sobre la materia, hasta que el citado letrado se presente en este órgano de gobierno y explique sus posiciones contradictorias.Como es de conocimiento público el Consejo Regional se reunió ayer 26 de febrero en forma extraordinaria cuya agenda única a tratar era la solicitud de un grupo de docentes y de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica para declarar la inaplicabilidad del D.S.02-2010 que establece que la contratación de docentes el 2010 se realizará en base al orden de merito obtenido del resultado de la prueba para nombramiento aplicada el 15 de noviembre del 2009.Atizando más el candente debate sobre esta problemática el director de la Oficina de Asesoría Jurídica del GRH, dijo que el Consejo Regional, siendo un órgano de gobierno inferior al Gobierno Nacional, no podía emitir una ordenanza regional que declare la inaplicabilidad."Nos quieren sorprender, pretenden inducirnos a error y eso no se puede permitir", dijo el consejero regional Alfredo Bonzano.